¿Qué es y cómo se trámita?
El día 8 de Febrero de 2019 entró en vigor la ley 1/2019 de 5 de Febrero en la que se recogen distintas modificaciones a la LOTUP (Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana). Entre otras medidas que se han adoptado en esta modificación está la posibilidad de regularizar aquellas viviendas que se construyeron en su día en suelo no urbanizable sin la correspondiente licencia.
La existencia de estas viviendas dispersas en el territorio y la mayoría de las veces sin los servicios básicos son un problema generalizado con un impacto negativo sobre el entorno. Estos impactos suelen consistir en vertidos residuales al medio ambiente, deterioro del paisaje e invasión de hábitats naturales. No obstante la ocupación indiscriminada del territorio también ha ejercido un impacto negativo sobre las infraestructuras: dispersión urbana, mayor dependencia del automóvil, saturación de vías interurbanas, déficit de suelo dotacional, etc…. Es por todo esto que la nueva ley abre la vía a la regularización de estas viviendas, eso sí, exigiendo a los propietarios de las mismas que adopten medidas correctoras que minimicen el impacto sobre el territorio.
¿Cómo saber si puedo acogerme a la legalización de viviendas en suelo no urbanizable de la Comunidad Valenciana?
Según el art. 210 LOTUP, los requisitos indispensables para conceder una licencia de MIT son los siguientes: Viviendas sin licencia en Suelo no urbanizable (común o protegido) cuyo uso sea residencial o conectado con dicho uso (piscina, por ejemplo).
Edificaciones construidas y finalizadas completamente antes del 20-08-2014. Que tengan una parcelación de características rurales. Que no haya sentencia judicial firme decretando la orden de demolición (si la hay, la decisión final dependerá del Juzgado).
Sin embargo, no sería obstáculo para la legalización que exista un expediente abierto de disciplina urbanística; tampoco que haya dictada en vía administrativa una Orden de Derribo o Demolición.
LA AGENCIA VALENCIANA DE PROTECCIÓN DEL TERRITORIO INTERPONDRÁ SANCIONES A LAS VIVIENDAS IRREGULARES CONSTRUIDAS EN SNU ANTES DE 2014 QUE NO HAYAN INICIADO LA MIT
Ventajas:
- Legalización 100% de la vivienda o conjunto y paralización de multas y órdenes de derribo municipales
- Posibilidad de rehabilitar, hipotecar, heredar, alquilar o vender la vivienda
- Tranquilidad y cumplimiento de la normativa Etc
Objetivo:
Reducir impacto de viviendas ilegales en su entorno ambiental territorial Ventajas: Legalización 100% de la vivienda o conjunto y paralización de multas y órdenes de derribo municipales. Posibilidad de rehabilitar, hipotecar, heredar, alquilar o vender la vivienda Tranquilidad y cumplimiento de la normativa .Etc.
FASE I:

FASE II:
Solicitud de la Licencia para la minimización de impacto territorial y de ocupación:
Estudio de Integración Paisajística Análisis de afecciones territoriales y riesgos naturales Propuesta de medidas Correctoras Proyecto básico de obras

Tras la obtención de la licencia, la persona propietaria de la vivienda dispone de 4 años para la aplicación de las medidas correctoras y solicitud de la correspondiente licencia de ocupación.


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